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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.

Artículo 22 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Texto consolidado

Para el ejercicio de las actividades profesionales de auditor energético y proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y aquella que se dicte en desarrollo de la misma.

Se modifica por el art. 7.1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas..

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