Artículo 21. Empresas instaladoras y mantenedoras.
Artículo 21 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-07.
Texto consolidado
1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables o de ahorro y eficiencia energética, deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación que les sea de aplicación, en función de la tipología de la instalación, así como estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expresadas en el apartado anterior deberán contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades, según disponga la reglamentación de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4788.
Más artículos de Ley 10/2006
- ← Artículo 20 bis. Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones…
- → Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.
- Ver la norma completa: Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.