Artículo 20 bis. Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones de intercambio de energía.
Artículo 20 bis de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-09.
Texto consolidado
(Anulado).
Se declara su inconstitucionalidad y nulidad, en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo, por Sentencia del TC 205/2016, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-264
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 10 de mayo de 2016. Ref. BOE-A-2016-4773
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2016, para las partes del proceso, y desde el 23 de enero de 2015 para los terceros por providencia de 19 de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 36-2016. Ref. BOE-A-2016-634
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-264.