Artículo 20. Certificación de equipos y productos.
Artículo 20 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el objeto de garantizar la calidad de los equipos e instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, así como para promover y potenciar la competitividad de la industria regional, fomentará en materia de calidad industrial:
a) La participación en organismos de normalización.
b) La coordinación y participación, en los foros de normalización, de todos los agentes intervinientes en el sector económico y tecnológico de las energías renovables, así como en la difusión y en la certificación de conformidad a normas.
c) La existencia de entidades de acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica.
d) La promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector.
e) La adquisición por parte de las administraciones públicas de productos normalizados y certificados.
2. Todas las instalaciones y componentes que las integran deberán cumplir requisitos mínimos de rendimiento y eficiencia energética para acceder a las ayudas que al efecto se convoquen.
3. Con la finalidad de certificar productos, servicios, instalaciones y sistemas de gestión, en el sector de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética se impulsará la creación de una Entidad de Certificación Energética en la Región de Murcia.
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