Artículo 22.
Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. · BOE-A-1968-21
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-01-01.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores sólo pueden someterse a imposición en este Estado.