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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. El patrimonio.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio. · BOE-A-1985-9280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, tal como estos se definen en el apartado 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde estos bienes estén situados.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa o por bienes muebles integrantes de una base fija que sirva para el ejercicio de una profesión liberal, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.

3. Los buques y aeronaves explotados en el tráfico internacional, así como los bienes muebles afectos a su explotación, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde este situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.

4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-16.

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