Artículo 22. Régimen de las transferencias de crédito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. La realización de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el del REACT-EU con créditos consignados inicialmente en el presupuesto para otras actuaciones, comportará la necesidad de tramitar previamente una transferencia de crédito para posicionarlos en el Servicio 70«Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU).
2. A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las limitaciones que se prevén anualmente en las leyes de presupuesto.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.