Artículo 21. Régimen competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
De las autorizaciones efectuadas dará cuenta al Gobierno mensualmente.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito que sean precisas entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
3. Las personas titulares de los departamentos autorizarán las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
De las autorizaciones efectuadas se dará cuenta al Gobierno mensualmente cuando ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.
5. Las restantes modificaciones de crédito que pudieran tramitarse se ajustarán al régimen competencial previsto en la normativa vigente.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.
- → Artículo 22. Régimen de las transferencias de crédito.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.