Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 70 «Mecanismo de Recuperación».
2. Los créditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
3. Los créditos de los servicios señalados en los apartados anteriores se dotarán en la sección y programa correspondiente a la actuación a desarrollar según su normativa reguladora. Cuando su destino no esté inicialmente determinado, los créditos se habilitarán en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)», según corresponda, de la sección 19 «Diversas consejerías».
4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores sólo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos.
5. Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa y fondo.
Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.
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