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Decreto-ley Vigente

Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

Artículo 23 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los Servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe.

Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe este tiene carácter vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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