Artículo 22. Medidas en materia de subvenciones.
Artículo 22 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
La vigencia de las medidas excepcionales en materia de subvenciones previstas en el capítulo 2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarías, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras dure la actividad subvencional del ejercicio, para permitir a los órganos concedentes la valoración de las medidas a aplicar.
Más artículos de Decreto-ley 25/2020
- ← Artículo 21. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho público del ámbito del sector púb…
- → Disposición adicional primera. Ampliación de importes máximos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.