Disposición adicional primera. Ampliación de importes máximos.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
Los importes máximos destinados a las líneas de subvención extraordinarias reguladas en los capítulos 1 y 2 del título 1 de este Decreto-ley, se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, una vez se hayan tramitado las modificaciones presupuestarias necesarias.