Artículo 22. Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.
Artículo 22 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOCL-h-2020-90108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
1. Se declara la moratoria en el pago de las cuotas de compra en todos los contratos suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes, para la enajenación de viviendas de protección pública de promoción directa.
2. Dicha moratoria se hará efectiva desde la facturación del mes de abril y abarcará hasta el último mes que dure el estado de alarma, éste incluido de forma completa, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
3. Las cuotas de amortización no pagadas en virtud de la moratoria, se facturarán mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria, sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona beneficiaria. No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar no acogerse a esta moratoria.
Más artículos de Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo 21. Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
- → Artículo 23. Seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley.
- Ver la norma completa: Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.