Artículo 23. Seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley.
Artículo 23 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOCL-h-2020-90108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
1. Los agentes económicos y sociales participarán en el seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro del diálogo social.
2. Desde la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León se contribuirá a la difusión de las medidas de carácter económico e industrial contenidas en este decreto-ley.
Asimismo, esta Fundación actuará como instrumento para la atención temprana de aquellas empresas que entren en una situación de crisis empresarial ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, con el estudio y análisis de las posibles soluciones para la permanencia de las empresas y del empleo dentro del tejido productivo de la Comunidad.
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