Artículo 21. Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
Artículo 21 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOCL-h-2020-90108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-18.
Texto consolidado
1. Se reduce en un 50% el importe de las mensualidades de la renta de alquiler en todos los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública de promoción directa suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes.
2. Dicha reducción será efectiva desde la declaración del estado de alarma y abarcará hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020.
3. Se aplaza el pago del 50% del importe de las mensualidades de la renta de alquiler restante desde la declaración del estado de alarma hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020. Dicha cuantía aplazada se facturará mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria y sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona arrendataria. No obstante, las personas arrendatarias podrán solicitar no acogerse a esta moratoria.
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- Ver la norma completa: Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.