Artículo 22.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se añade un nuevo artículo 8 bis, con el texto siguiente:
«Artículo 8 bis.
La gestión del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes corresponde al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad, que la lleva a cabo de acuerdo con el contenido y funcionamiento que se establece por reglamento.»