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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 7.

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, los municipios pueden ejercer por delegación potestades de ejecución en la materia objeto de esta Ley, las cuales tienen que incluir la gestión y tramitación que deriva de la comunicación previa, las facultades de inspección y también las de sanción previstas en el artículo 14, siempre que se adopte un acuerdo expreso en este sentido en el que se justifique la capacidad técnica, financiera y de gestión para llevarlas a cabo. Se tiene que informar a la Administración de la Generalidad de este acuerdo, según lo que prevé la normativa de régimen local.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

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