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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 22 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

1. El trabajador asegurado en virtud de la legislación de una Parte Contratante o el titular de una pensión de una de las Partes Contratantes, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la Parte en que se halle asegurado o de la que perciba la pensión, como si los familiares residieran en el territorio de la misma.

2. En el caso de que se cause derecho a las prestaciones durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, según la legislación de ambas Partes Contratantes, será competente la Parte en la que esté asegurado el trabajador o la que en virtud de cuya legislación se abone una pensión.

3. Si pese a lo dispuesto en el apartado anterior existiera todavía concurrencia de derechos, las prestaciones serán abonadas únicamente por la Parte Contratante en cuyo territorio residen los miembros de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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