Artículo 22. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 22 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
1. El trabajador asegurado en virtud de la legislación de una Parte Contratante o el titular de una pensión de una de las Partes Contratantes, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la Parte en que se halle asegurado o de la que perciba la pensión, como si los familiares residieran en el territorio de la misma.
2. En el caso de que se cause derecho a las prestaciones durante el mismo período y para el mismo miembro de la familia, según la legislación de ambas Partes Contratantes, será competente la Parte en la que esté asegurado el trabajador o la que en virtud de cuya legislación se abone una pensión.
3. Si pese a lo dispuesto en el apartado anterior existiera todavía concurrencia de derechos, las prestaciones serán abonadas únicamente por la Parte Contratante en cuyo territorio residen los miembros de la familia.