Artículo 23. Determinación del derecho a prestaciones económicas.
Artículo 23 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.
Texto consolidado
El derecho a las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
Más artículos de BOE-A-2005-1840
- ← Artículo 22. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- → Artículo 24. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo.
- Ver la norma completa: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.