Artículo 219. Cómputo del patrimonio neto a efectos de causa de disolución.
Artículo 219 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
A efectos de las causas de disolución se entenderá por:
a) Patrimonio neto, el patrimonio neto definido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio más los pasivos subordinados efectivamente desembolsados que se encuadren dentro de la definición de fondos propios básicos de nivel 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60.
b) Capital social, el capital social suscrito.