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Ley Derogada

Artículo 218. Prescripción.

Artículo 218 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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