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Decreto Vigente

Artículo 218.

Artículo 218 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, que sólo será admisible por vicio sustancial en el procedimiento y por lesión en la apelación del valor de las fincas, siempre que la diferencia entre el valor de las parcelas aportadas por el recurrente y las recibidas después de la concentración suponga, cuando menos, perjuicio de la sexta parte del valor de las primeras.

2. El fallo del recurso contencioso-administrativo se ejecutará, en lo posible, de forma que no implique perjuicio para la concentración. El Ministerio de Agricultura podrá promover la expropiación de los derechos declarados en la sentencia en la medida necesaria para evitar la rectificación de una concentración ya realizada o con el acuerdo de concentración definitivamente aprobado o proponer al Gobierno, si hubiese causa legal para ello, la suspensión o inejecución del fallo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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