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Decreto Vigente

Artículo 217.

Artículo 217 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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