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Ley Foral Vigente

Artículo 215.

Artículo 215 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 208 de esta Ley, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto o acto de aprobación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y en función de la efectividad de los recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.

2. En los expedientes de ampliación de crédito habrán de especificarse los medios o recursos que han de financiar el mayor gasto, lo que deberá acreditarse con el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.

3. Únicamente pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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