Artículo 216.
Artículo 216 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Las bases de ejecución del presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso.
2. La aprobación de las transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto será, en todo caso, competencia del Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, cuando sean competencia del Pleno, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 214.2 de la presente ley foral.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.29 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.