Artículo 214. Acuerdos de enajenación, gravamen y cesión.
Artículo 214 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La enajenación, el gravamen o la cesión de bienes tienen que ser acordados por el pleno de la corporación, a excepción de los supuestos de enajenación que, de acuerdo con el artículo 53 de esta Ley, corresponde aprobar al alcalde.
2. Los acuerdos de cesión tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
3. Los actos de gravamen y los de enajenación pueden delegarse en la comisión de gobierno.