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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 213. Adscripción y reversión de bienes.

Artículo 213 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, el acuerdo tiene que determinar los bienes adscritos que tienen que ser objeto de cesión.

2. La reasunción del servicio o de la función supone la reversión de los bienes. La reversión se produce también en el supuesto de que los bienes cedidos no se encuentren efectivamente adscritos a la prestación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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