Artículo 213. Adscripción y reversión de bienes.
Artículo 213 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, el acuerdo tiene que determinar los bienes adscritos que tienen que ser objeto de cesión.
2. La reasunción del servicio o de la función supone la reversión de los bienes. La reversión se produce también en el supuesto de que los bienes cedidos no se encuentren efectivamente adscritos a la prestación del servicio.