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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 213. Devengo.

Artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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