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Ley Vigente

Artículo 213. Modificación de medidas.

Artículo 213 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias del juez o jueza de menores, cuando, como resultado del seguimiento que indica el artículo anterior, se aprecie que han variado o desaparecido las condiciones expresadas en la resolución judicial como fundamento o justificación para la imposición de la medida, o cuando se entiendan alcanzados los objetivos fijados o se considere la imposibilidad de alcanzarlos, el Gobierno de las Illes Balears elaborará un informe motivado en el que proponga lo más adecuado para el superior interés de la persona menor de edad infractora sobre la modificación, sustitución o desistimiento sin efecto de la medida en cumplimiento, a fin de que el juez o jueza de menores resuelva lo que sea procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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