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Ley Vigente

Artículo 213. Concierto.

Artículo 213 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.

2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.

3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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