Artículo 212. Deber general de las entidades de conocer a sus clientes.
Artículo 212 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los artículos 213 a 217 y los artículos 54 a 57 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13180.