Artículo 212. Acuerdos internacionales.
Artículo 212 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con otros países con el objetivo de establecer líneas conjuntas de desarrollo para la formación profesional en áreas de interés compartidas, que podrán contemplar el avance en currículos mixtos internacionales.