Artículo 212. Exclusión de beneficio económico.
Artículo 212 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
1. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.
2. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación material alguna ni existan terceros perjudicados, la multa que se imponga al infractor no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.