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Ley Vigente

Artículo 211. Efectos del otorgamiento de la licencia urbanística.

Artículo 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

Texto consolidado

1. La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos y las operaciones, así como la implantación y el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes. En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente.

2. En todo caso, las licencias se concederán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3. Cuando las licencias urbanísticas resulten disconformes con el planeamiento de ordenación urbanística de forma sobrevenida, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento o la modificación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y las obras aún no hayan concluido, el ayuntamiento declarará motivadamente la disconformidad, y acordará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras o de los usos, por plazo que no podrá ser superior a cuatro meses.

Dentro del periodo de vigencia de la medida cautelar, y previa audiencia del interesado, podrá revocar la licencia en todo o en parte, determinando, en su caso, los términos y condiciones en que las obras ya iniciadas pueden ser terminadas o pueden continuar los usos que venían desarrollándose, con fijación de la indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

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