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Real Decreto Vigente

Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.

Artículo 210 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:

1.ª La identidad de los socios comanditarios.

2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.

3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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