Artículo 210. Delimitación provisional.
Artículo 210 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
De oficio o a instancia de propietarios colindantes, en los tramos que afecten a fincas de su titularidad, se podrán delimitar de forma provisional las vías pecuarias, o parte de ellas, previo informe que lo motive.
Esta delimitación tendrá carácter meramente orientativo, en tanto se proceda al posterior deslinde, sin que hasta entonces suponga derecho alguno a favor de los colindantes de la vía pecuaria.