Artículo 21. Beneficiarios de las ayudas a los planes de producción y comercialización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-05.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dados de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio y lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).
Más artículos de Real Decreto 956/2017
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- Ver la norma completa: Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.