Artículo 21. Criterio y directrices sobre los recursos de los organismos de gestión de la enseñanza.
Artículo 21 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán contar con los recursos necesarios y suficientes para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Determinarán los procedimientos con los que cuentan para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con los recursos.
b) Dispondrán de mecanismos que les permitan obtener, valorar y utilizar información para la detección de necesidades, la dotación y distribución de los recursos materiales e inmateriales, como los relacionados con las tecnologías de la información y comunicación.
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