Artículo 20. Criterio y directrices sobre el personal de los organismos de gestión de la enseñanza.
Artículo 20 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de personal suficiente y con la competencia necesaria para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Dispondrán de una sistemática que les permita recoger y valorar la información sobre sus propias necesidades de personal, entre otras, perfil del puesto y competencias requeridas.
b) Proporcionarán los medios para la actualización periódica de los conocimientos del personal.
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