Artículo 19. Criterio y directrices de la política y procesos de aseguramiento de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza.
Artículo 19 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
1. Los organismos de gestión de la enseñanza dispondrán de una política y objetivos de calidad claros, explícitos y coherentes con las funciones asignadas y que estén disponibles de forma pública. La política y objetivos de calidad se trasladarán al trabajo diario de los citados organismos, que deberán asegurarse de que las partes interesadas participan en su gestión y desempeño.
2. En la implantación de este criterio, los organismos de gestión de la enseñanza tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) La política y objetivos de calidad deberán detallarse y publicarse junto con la naturaleza de la interacción entre los organismos de gestión de la enseñanza y sus grupos de interés, especialmente en lo que respecta a los centros docentes militares que de ellos dependan, así como el alcance del trabajo de los organismos.
b) Establecerán los procesos y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 18.1.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.