Artículo 22. Criterio y directrices sobre el despliegue del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza.
Artículo 22 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de procesos de aseguramiento interno de la calidad relacionados con la definición, el aseguramiento y la mejora de la calidad e integridad de sus actividades, tomando en consideración las siguientes directrices:
a) Es necesario que el trabajo del organismo se desarrolle de acuerdo con altos niveles de profesionalidad e integridad. La evaluación y mejora tendrán un carácter continuo, con el fin de garantizar que los servicios que prestan a los centros docentes militares y otras instituciones sean óptimos.
b) Aplicarán una política de aseguramiento interno de la calidad que estará disponible en su sitio web. Dicha política garantizará que todas las personas que participan en sus actividades están capacitadas y actúan de forma ética y profesional y promueven la mejora continua dentro del organismo.
Más artículos de Real Decreto 93/2022
- ← Artículo 21. Criterio y directrices sobre los recursos de los organismos de gestión de la enseñanza.
- → Artículo 23. Objeto del aseguramiento externo de la calidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.