Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.
Texto consolidado
Los centros extranjeros que impartan en España enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español podrán acoger tanto a alumnos extranjeros como a alumnos españoles.