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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Pago de las ayudas.

Artículo 21 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:

a) Bonificación de intereses.

b) Minoración de anualidades de amortización del principal.

c) Costes del aval.

2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:

a) Subvenciones de capital.

b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.

c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

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