Artículo 21. Pago de las ayudas.
Artículo 21 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Bonificación de intereses.
b) Minoración de anualidades de amortización del principal.
c) Costes del aval.
2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Subvenciones de capital.
b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª