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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Información y seguimiento.

Artículo 22 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

Texto consolidado

1. La información referente a la identificación de cada beneficiario de ayudas, a los efectos descriptivos e indicadores básicos de su explotación y a los importes de las inversiones y ayudas concedidas, será proporcionada por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada expediente resuelto, así como los correspondientes certificados de ejecución de la acción objeto de ayuda y del cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas serán depositarios en origen de la información que se debe disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones con las instituciones comunitarias, suministrando en especial los documentos que sirvan de soporte de las órdenes de pago efectuadas para la contribución financiera del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA).

3. A los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los objetivos de este Real Decreto y de los requisitos de la normativa comunitaria así como para facilitar las actividades que a tal fin realicen las instituciones de la Comunidad Europea, se establecerán con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los mecanismos apropiados de realización y coordinación de dichos controles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

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