El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 20. Tramitación de las ayudas.

Artículo 20 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

Texto consolidado

1. La tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto, la resolución de concesión o denegación de las mismas y la certificación de ejecución de las acciones objeto de ayuda y del cumplimiento de los compromisos contraídos por los beneficiarios corresponderán a las Comunidades Autónomas, así como el pago de las subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

2. Los titulares de explotaciones prioritarias conforme a lo previsto en la Ley 19/1995, los de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero y los de explotaciones de ganado vacuno cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, parcial o total, de esta actividad productiva, tendrán un trato preferente en la concesión de las ayudas a planes de mejora.

Asimismo tendrán consideración preferente en la concesión de ayudas de primera instalación la realizada bajo el régimen de cotitularidad señalado en el apartado b) del artículo 14.

3. La resolución de concesión de la Comunidad Autónoma significará el reconocimiento del derecho a la bonificación de intereses del préstamo y a las restantes ayudas que en cada caso procedan conforme a lo dispuesto en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

Más artículos de Real Decreto 613/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 613/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.