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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Procedimiento para la movilidad.

Artículo 21 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. · BOE-A-2007-10487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Texto consolidado

1. Cuando un alumno solicite el traslado de expediente académico a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa, la Administración educativa receptora, una vez aceptado el mismo, procederá a la correspondiente adaptación a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda. A tal efecto, aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio de dicha Administración educativa, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática como adaptados, pudiendo prever, para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

2. Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de «Adaptado». Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

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