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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 20 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. · BOE-A-2007-10487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Texto consolidado

1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En dicho expediente figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

3. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la Administración Educativa que desarrolla el currículo correspondiente.

4. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial de las alumnas y alumnos, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias.

6. Cuando el alumno se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

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