Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
1. La Comisión de Administración, encargada de la dirección de los trabajos de la Academia y de la administración de sus recursos, se compone de los cargos académicos señalados en el artículo anterior, a los que se agregarán hasta tres Académicos de Número elegidos por el pleno. Podrá reunirse y tomar acuerdos incluso en los períodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate será dirimente el voto del Director.
2. La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico estará constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los Académicos de Número que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrán de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razón de uno por cada una. Esta comisión informará a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico español. En todos los casos emitirá sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia técnica, designada por la comisión y constituida por tres de sus miembros. Podrá reunirse con la comisión homóloga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirán en definitiva lo procedente. Asimismo, podrá proponer al pleno la constitución en cada provincia, como órgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisión formada por Académicos Correspondientes de la corporación, a la que podrán incorporarse los Académicos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta última.