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Real Decreto Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

Texto consolidado

1. La Comisión de Administración, encargada de la dirección de los trabajos de la Academia y de la administración de sus recursos, se compone de los cargos académicos señalados en el artículo anterior, a los que se agregarán hasta tres Académicos de Número elegidos por el pleno. Podrá reunirse y tomar acuerdos incluso en los períodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate será dirimente el voto del Director.

2. La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico estará constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los Académicos de Número que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrán de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razón de uno por cada una. Esta comisión informará a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico español. En todos los casos emitirá sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia técnica, designada por la comisión y constituida por tres de sus miembros. Podrá reunirse con la comisión homóloga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirán en definitiva lo procedente. Asimismo, podrá proponer al pleno la constitución en cada provincia, como órgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisión formada por Académicos Correspondientes de la corporación, a la que podrán incorporarse los Académicos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta última.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

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