Artículo 22. Funciones del Director.
Artículo 22 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Corresponde al Director:
a) Presidir la Academia, así como las secciones y comisiones, cuando asista a ellas.
b) Mantener la observancia de los estatutos y del reglamento y hacer que se ejecuten los acuerdos.
c) Firmar la correspondencia oficial, firmar los dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que por la secretaría se expidan.
d) Intervenir las cuentas, gastos y pagos.
e) Representar a la corporación en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyéndose expresamente la facultad de firmar documentos públicos en nombre de la Academia, así como la de otorgar poderes notariales a terceros.
f) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia.
g) Señalar los días en que se hayan de celebrar las juntas extraordinarias.
h) Nombrar las comisiones especiales y ejercer las demás funciones que le confieran los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporación.