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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Funciones de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 21 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de la Competencia estará asistida por una Secretaría General, bajo la inmediata dirección del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a la que corresponde la prestación de los servicios comunes del organismo.

2. La Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar la planificación, selección, provisión y administración de los recursos humanos de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de los órganos de dirección a los que la Ley 15/2007, de 3 de julio, y este Estatuto atribuyen competencias en materia de personal.

b) El establecimiento de los planes de formación del personal, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

c) Mantener las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.

d) La conservación, mantenimiento y actualización permanente del patrimonio.

e) La dirección y organización de los servicios de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación, mantenimiento y demás servicios comunes de las dependencias de la Comisión Nacional de la Competencia.

f) La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación.

g) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Comisión Nacional de la Competencia.

h) La gestión económica-financiera y patrimonial del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo.

i) La gestión de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración y de las multas y multas coercitivas impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia.

j) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Comisión Nacional de la Competencia.

k) Elaborar y aplicar el Plan de Sistemas de Información de la Comisión Nacional de la Competencia, gestionar los medios informáticos y telemáticos y asignarlos a las distintas unidades orgánicas, así como prestar asesoramiento, asistencia técnica y formación a los usuarios de la Comisión Nacional de la Competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

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